Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana imputada BERTA BEATRIZ PÁEZ: De Nacionalidad Venezolana (nacionalizada), Natural de Barraquilla Colombia, de 43 años de edad, De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 22.250.632, hijo de Maria Páez y de GABRIEL YERAS, residenciado en la Avenida 15, calle 23, N° 15-54, Sierra Maestra, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 en concordancia con el numeral 1° del articulo 3 de la Ley Sobre delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Públ.....