Por los razonamientos antes indicados, este Superior Órgano Jurisdiccional, reitera su criterio acerca del descuido del juzgado a-quo, al no dictar decisiones con arreglo a lo alegado por las partes y, puesto que en la sentencia apelada ante esta instancia ciertamente no se siguieron las pautas procedimentales que rigen el procedimiento especialísimo de Partición contemplado en el Capitulo II, del Título V del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:1.- CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2002 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2.- REVOCA el fallo dictado.....