Vista la solicitud de entrega de vehículo MARCA FORD, MODELO LASER EF1, AÑO 1.998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MATRICULA GAT-86F, SERIAL DE CARROCERIA SJNBWP17646, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS de fecha 24-02-03 Luis Duran Acosta la cual corre inserta al folio (34) de la presente causa la cual no ha sido resuelta por la Fiscalia especial para el Régimen Procesal Transitorio de esta circunscripción Judicial representada por la abogada Santa Frascarella este Juzgado de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustiva de las actuaciones que sustentan la presente causa efectivamente se observa que al folio 34 corre inserta solicitud de vehículo realizado por el ciudadano OSCAR LUIS DURAN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.432.096, de fecha 24-02-03 realizada por ante la mencionada Fiscalia transitorio del Ministerio Publico, igualmente al folio 35 corre inserta solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público de fecha 05-03-03.
Asimismo, este Juzgado de control en fecha 16-06-03 según decisión N° 929 ordeno el sobreseimiento de la causa N° 7C-518-03 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto este Juzgado observa que la mencionada solicitud de entrega de vehículo no ha sido resuelta por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancias en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA dejar sin efecto auto de fecha 25-08-03 en la cual se ordena remitir la presente causa al archivo Judicial, asimismo ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio
Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.