ÚNICO: NO EXISTE AGRAVIO alguno que reparar, puesto que actualmente no hay materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto los motivos de impugnación fueron resueltos mediante decisión Nº 710-24 dictada en fecha 03 de julio de 2024 por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del plan de abordaje Judicial llevado a efecto por la Comisión Especial autorizada, quedando de esta manera satisfecha la pretensión de la defensa técnica, toda vez que las partes solo pueden objetar las decisiones que le sean desfavorables, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando esta Sala con el presente fallo el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.