REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de agosto de 2024
213º y 165º


Asunto Principal Nº: 2J-1276-2022
Decisión Nº: 322-24


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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación identificada con la denominación alfanumérica 2J-1276-2022 contentiva del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Mario Ernesto Prieto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 033-24 dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otros, se realizaron los pronunciamientos que a continuación se describen:

Se declaró la no culpabilidad y, en consecuencia, fue absuelta la ciudadana Giorgia Sikyu Castillo Rueda, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.210.989, por cuanto a criterio del órgano subjetivo que preside el Juzgado a quo no se comprobó la autoría de la misma en la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maira Alejandra Lugo Oliveros, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
lI
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, en fecha veinticinco (25) de julio de 2024 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, esta Alzada estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito, referente a la legitimidad, se observa que el profesional del derecho Mario Ernesto Prieto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para ejercer la presente acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 111, numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los preceptos legales 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la dispositiva de la sentencia objetada fue dictada en fecha tres (03) de abril de 2024, publicándose el texto íntegro de la misma en fecha treinta (30) de mayo de 2024, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes intervinientes en fecha siete (07) de junio de 2024, es decir, que en dicha oportunidad se notificó del contenido de la recurrida a la acusada Giorgia Sikiu Castillo Rueda, en compañía de su defensa privada, la abogada Alenis Silva, así como también al profesional del derecho Mario Ernesto Prieto, en su condición de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, según consta en el acta de lectura de sentencia inserta en los folios Nos. 115-116 de la “Pieza IV”.
Precisado lo anterior, esta Sala estima necesario realizar un breve inciso a los fines de dejar constancia que la ciudadana Magaly Antonia Olivares León, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.840.137, en su condición de víctima de los hechos controvertidos en el presente asunto penal, delegó su representación en el Despacho Fiscal, solicitando a su vez que el presente proceso continuara sin su presencia, motivado a razones de salud que imposibilitan su asistencia a los actos ulteriores, lo cual puede ser debidamente corroborado en el folio N° 246 de la “Pieza lll”, lo que justifica por qué la misma no fue impuesta del contenido de la sentencia recurrida.
Retomando el hilo discursivo, se verifica que el recurso de apelación de sentencia fue presentado en fecha veinte (20) de junio de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se observa del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual se encuentra inserto en el folio Nº 123 de la “Pieza IV”, es decir, al octavo (08) día hábil de despacho siguiente a la imposición de la sentencia a las partes intervinientes, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 146-150 de las presentes actuaciones, todo conforme lo establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.

V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la representación fiscal, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las sentencias que atañen a la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, por lo que, al confrontar los motivos alegados por el apelante en su escrito recursivo con los fundamentos de la sentencia objetada, se determina que la misma es recurrible, por cuanto la vindicta pública refiere que el fallo que declaró no culpable a la ciudadana Giorgia Sikyu Castillo Rueda del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maira Alejandra Lugo Oliveros (occisa), se encuentra afectado en su totalidad del vicio in commento, lo cual de ser debidamente corroborado por esta Sala al momento de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, conlleva la violación de derechos y garantías de orden constitucional, pudiendo estas ser analizadas y resueltas por vía de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

VI
DE LAS PRUEBAS
Se deja constancia que la representación fiscal no ofreció medios probatorios en el recurso de apelación de sentencia interpuesto. Así se decide.-

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DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que la profesional del derecho Alenis Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 307.325, actuando con el carácter de defensora privada de la acusada de autos, estando debidamente notificada del contenido de la sentencia impugnada no presentó contestación al recurso de apelación de sentencia presentado por la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público. Así se decide.-


VIII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en el caso de autos es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Mario Ernesto Prieto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 033-24 dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la vindicta pública no promovió pruebas en acompañamiento con su escrito recursivo. ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo, se deja constancia que la abogada Alenis Silva, actuando con el carácter de defensora privada de la ciudadana Giorgia Sikyu Castillo Rueda, ampliamente identificada en actas, estando debidamente notificada del contenido de la sentencia impugnada, no presentó contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal.
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el día jueves (15) de agosto de 2024, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
IX
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el profesional del derecho Mario Ernesto Prieto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia N° 033-24 dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: SE ORDENA fijar audiencia oral para el día jueves (15) de agosto de 2024, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente




OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO



LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se registró en el libro de decisiones llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en el presente mes y año bajo el Nº 322-24 con ocasión al asunto signado con la nomenclatura 2J-1276-2022.


LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS




YGP/OJAC/PEVP//.-.rossana
Asunto Penal: 2J-1276-2022
Decisión Nº: 322-24