Por los fundamentos de derecho antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD OFICIO de las actuaciones que dieron origen al proceso penal, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.250.707, por la presunta comision del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano NELIDO MENDOZA ESCALONA, por cuanto los hechos objeto del mismo no se adecuan a la norma sustantiva prevista para este delito, y en consecuencia no revisten carácter Penal, conforme a lo establecido en el articulo 471-A, y a la Sentencia Nro. 1881 de fecha 08 de Diciembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 175, 179 y 180 del Código Organico Pro.....