Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana DOINA PERNÍA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.603, actuando en representación de la ciudadana IRIS MAGALIS VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.169.826, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.