Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BETILDE ROSA NAVA, ya identificada, a los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE VALBUENA NAVA, MIGDALIA MARGARITA VALBUENA NAVA, JOSÉ LUIS VALBUENA NAVA, FREDDY ANTONIO VALBUENA NAVA, CARLOS LUIS VALBUENA NAVA, SORAIDA MARGARITA VALBUENA NAVAS, HAIDEE ROSA VALBUENA NAVA, SONIA ROSA VALBUENA NAV.....