Expediente Nº 2150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1) de Agosto del dos mil dieciséis (2.016).
-206° y 157°-

Recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2817-2016; junto con sus anexos, todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
Comparecieron las ciudadanas: ADRIANA GABRIELA ZABALA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 19.808.963 domiciliada en la Avenida Carnevalli, Calle Las Mercedes, casa N° 92, Casco Central del Municipio Cabimas del estado Zulia y MASSIEL SHARLLOTTE RAMOS LUNA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Numero V- 20.214.886, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Número 233.759, actuando como asistente de la prenombrada y como representante del Ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.795.373 y domiciliado en la Calle 25 Sur, esquina con carrera 10. El Tigre, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui bajo el número 001, tomo 040, año 2016.
Donde solicitan la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, de conformidad con el contenido del artículo 185 del Código Civil Vigente, en correlación con la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 446/2014, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán expediente N° 12-1163, antes de emitir algún pronunciamiento sobre la admisión o no sobre lo planteado; se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de la presente solicitud se desprende claramente, que la abogada en ejercicio, Ciudadana: Ciudadana MASSIEL SHARLLOTTE RAMOS LUNA, titular de la cédula de identidad número V- 20.214.886 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Número 233.759, actúa como abogada asistente de la cónyuge ADRIANA GABRIELA ZABALA ROJAS, a la vez también, como representante del Ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ, ya ambos plenamente identificados.
Es un hecho que en los asuntos de jurisdicción voluntaria, de cuya especie son -al menos en su fase inicial- los procedimientos de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y divorcio de 185-A, es perfectamente posible que un solo profesional del derecho o un mismo grupo de ellos, dado que asisten personalmente junto con las partes, los puede asistir jurídicamente a ambos. Puesto que el elemento que priva en ese tipo de acuerdos es, precisamente, el mutuo consentimiento. El abogado elegido por las partes simplemente les explicará a cada una de ellas la naturaleza de sus derechos y servirá de facilitador para obtener los puntos de encuentro que harán confluir sus voluntades en un acuerdo beneficioso para ambos. Pero en el presente caso, existe la ausencia de uno de los cónyuges, la profesional del derecho antes mencionada asiste a la cónyuge y por la otra parte representa al cónyuge. La asistencia por abogados distintos a cada una de las partes es necesaria únicamente en los asuntos de naturaleza contenciosa, donde se presenta una oposición de intereses que debe dirimir un operador de justicia, como se puede dar en el presente caso, ya que la naturaleza jurídica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente es contenciosa, y no de jurisdicción graciosa. Donde se puede fácilmente vulnerar los derechos de alguna de las partes de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal motivo, debe forzosamente esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE la presente pretensión. Así se declara.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente pretensión, incoada por las ciudadanas: ADRIANA GABRIELA ZABALA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 19.808.963 y MASSIEL SHARLLOTTE RAMOS LUNA, titular de la cédula V- 20.214.886 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Número 233.759, actuando como asistente de la primera mencionada, y a la vez, como representante del Ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.795.373, según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui bajo el número 001, tomo 040, año 2016.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, primero (1) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 157-2.016.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.