En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del presente procedimiento de Acción Reivindicatoria, incoada por la ciudadana Carmen Omaira Miquilena De Ospino, en contra de la ciudadana María Dionisia Tellez Brito, ambas ya identificadas, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley precitado, se ordena la notificación de las ciudadanas Carmen Omaira Miquilena De Ospino y María Dionisia Tellez Brito, en el sentido de informarles acerca de la presente decisión, de igual manera se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines de que se gestionen los trámites para proveer al .....