REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, primero (01) de Agosto de 2013
203° y 154°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Treinta y uno (31) de Julio del presente año, por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ debidamente asistida por la abogada ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.410, en su carácter de parte actora en el juicio que por INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NEUVA, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2013, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas.Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, primero (01) del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA
MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.809 Quedando anotada bajo el No. 01.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol..-
IVR/yp
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