CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON MATA MARCANO Y MARIA DEL VALLE MATA MARCANO, ya identificados. DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Octubre de año 1997, según acta de matrimonio número cuarenta y nueve (49), folios vto. 66, folio 67 y su vto.