REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YENIREE REBECA ARENAS SABARIEGO Y HERNANDO YOHAN ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.171.692 y V-18.474.364, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.401. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha 23 de abril del año 2007, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, recién casados fijamos como domicilio conyugal la vivienda S/n de color blanco gris ubicada en la calle El Salvador, del sector La Sabaneta de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y como cualquier otra pareja disfrutamos del matrimonio, dedicando nuestro tiempo al trabajo y a la vida común, pero así como teníamos muchas alegrías y dichas también crecían los problemas como pareja, la confianza entre ambos ya no era la misma todo se volvió indiferencia, conversamos y tratamos de llegar a un acuerdo para que las cosas se calmaran, pero se nos hizo imposible seguir cohabitando como cónyuges, lo que trajo como consecuencia que por los problemas que cada día se agravaban decidimos separarnos y reestablecer nuestras vidas, cada quien por su lado, eso sucedió desde hace cinco (05) años y hasta la fecha de hoy seguimos separados con domicilios distintos. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes que puedan ser objetos de liquidación y decidimos de mutuo acuerdo, cesar toda adquisición común de bienes personales en tiempo futuro.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 21-03-13, junto con sus anexos (F. 01 al 05).
En fecha 26-03-13, se admitió bajo el Nro. 752-13 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.06).
En fecha 13-06-13, compareció la ciudadana YENIREE REBECA ARENAS SABARIEGO, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL CAMEJO ROJAS, ambos identificados en autos, y suministro los medios y recursos para la notificación del Fiscal del Ministerio público (F. 07).
En fecha 17-06-13, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (F. vto. 07 y 08).
En fecha 08-07-13, Compareció PEDRO RAFAEL GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (F. 09 y 10).
En fecha 16-07-13, compareció la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa (F. 11)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos YENIREE REBECA ARENAS SABARIEGO Y HERNANDO YOHAN ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.171.692 y V-18.474.364, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.401. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha 23 de abril del año 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, recién casados fijaron como domicilio conyugal la vivienda S/n de color blanco gris ubicada en la calle El Salvador, del sector La Sabaneta de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y como cualquier otra pareja disfrutaron del matrimonio, dedicando su tiempo al trabajo y a la vida común, pero así como tenían muchas alegrías y dichas también crecían los problemas como pareja, la confianza entre ambos ya no era la misma todo se volvió indiferencia, conversaron y trataron de llegar a un acuerdo para que las cosas se calmaran, pero se les hizo imposible seguir cohabitando como cónyuges, lo que trajo como consecuencia que por los problemas que cada día se agravaban decidieron separarse y reestablecer sus vidas, cada quien por su lado, eso sucedió desde hace cinco (05) años y hasta la fecha de hoy siguen separados con domicilios distintos. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes que puedan ser objetos de liquidación y decidimos de mutuo acuerdo, cesar toda adquisición común de bienes personales en tiempo futuro.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos YENIREE REBECA ARENAS SABARIEGO Y HERNANDO YOHAN ROSALES MEDINA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, por ante la Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Abril de año 2007, según acta de matrimonio número treinta y uno (31).
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece. (2013).
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R.
LS/yg.
EXP.752-13
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