En el día hábil de hoy,1 de Agosto de 2011, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YRIA GIL DE ROMERO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procurador de Trabajadores y DESCOQUE, DESCOSTRE TECNOLOGÍA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Leonardo Changarotti, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 08/08/11 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de cuatro mil quinientos (Bs. 4.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE .....