REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001109

Visto el acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos, DUBI FUENMAYOR, PEDRO GONZALEZ, JILMER SANCHEZ y PEDRO COELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.826.371, 10.428.818, 11.861.873 y 5.262.294, asistidos por el abogado LEONEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 40.928 y la abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA S.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por los ciudadanos DUBI FUENMAYOR, PEDRO GONZALEZ, JOSE AMARO, JILMER SANCHEZ y PEDRO COELLOOBERTO SOSA VILLARREAL, en contra de la sociedades mercantiles DATALOG DE VENEZUELA S.A, y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S,A subsidiaria de WEATHERFORD INTERNATIONAL, LTD.

En la misma fecha, el Tribunal ordena a la parte actora subsanar la demanda, en el sentido de indicar el nombre y apellido de los representantes legales de la codemandada DATALOG DE VENEZUELA S., librándose boleta de notificación al efecto.

En fecha 7 de octubre de 2010 el apoderado de los demandantes cumple con lo ordenado y procede a subsanar la demanda.

En fecha 01 de agosto de 2011 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar a los demandantes, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs.110.442,43), de la siguiente manera: al ciudadano DUBI FUENMAYOR, la cantidad de Bs. 30.381,33 mediante cheque de gerencia No. 96005713; al ciudadano PEDRO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 17.327,76, mediante cheque de gerencia No. 13005709; al ciudadano JILMER SANCHEZ, la cantidad de Bs. 34.067,98, mediante cheque de gerencia No. 58005699 y al ciudadano PEDRO COELLO, la cantidad de Bs. 28.665,36, girados contra la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal, de cuyos efectos cambiarios se consignan copias simples para ser agregada a las actas.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, DUBI FUENMAYOR, PEDRO GONZALEZ, JILMER SANCHEZ y PEDRO COELLO, y la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA S.A, .y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer día (1°) día del mes de agosto de 2011.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.