Se CONDENA, por el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado JORGE ENRIQUE OJEDA CHACON, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, casado, profesión u oficio, chofer, fecha de nacimiento 06-04-60, titular de la cédula de identidad N° V-5.801.066, hijo de Melania Chacón y Eduardo Ojeda, y residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 57, N° 99H-1-64, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PEROZO.