República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01de Agosto de 2.005
195° y 146°
Decisión No. 1335-05.- Causa No. 9CS-071-05.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.033, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC149504337, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: PLATA ARABE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VBY-22K, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión a la recuperación del indicado vehículo, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quedando a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el cual según el solicitante fue objeto de robo, en fecha 15 de Febrero del presente año, en esta Ciudad de Maracaibo, por lo que procedió a solicitar su entrega por ante la mencionada Fiscalía, siendo que el Despacho Fiscal negó la entrega de dicho vehículo, por cuanto había sido reclamado por otra persona.
Ahora bien, consta en actas, denuncia común, interpuesta por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENGRO, en fecha 17-02-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, quien expuso, entre otras cosas que:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color PLATA ARABE, placas VBY-22K, serial de carrocería 8XA53ZEC149504337 el cual esta valorado en 41.000.000,00 de bolívares y se encuentra asegurado por la compañía CARABOBO”. Asimismo Acta de Inspección de Sitio, Acta de Investigación, Acta Policial, de fecha 21de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios EUDO MORALES y FRANCISCO PARRA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejaron constancia de la recuperación del vehículo reclamado, el cual se encontraba parqueado en el Estacionamiento del Hotel del Lago, presentándose como propietaria del mismo la ciudadana AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN. En fecha 22-03-05, le fue practicada experticia de reconocimiento, al vehículo arriba descrito, por los expertos en vehículos MARTIN CUICAS y MERVIN MARÍN, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual concluyeron lo siguiente: “1. Que el serial de carrocería es Original. 2. Que el serial de chapa Body es Original. 3. Que el motor es de cuatro cilindros”. Asimismo se evidencia en la investigación, Certificado de Origen N° AI-73750 emitido por el Ministerio de Infraestuctura, a nombre del ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENEGRO. En fecha 14-04-05, la ciudadana AMENAIDA GONZALEZ MELEAN, rindió declaración por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, manifestando que el día 11de Marzo del presente año, viajó a la Ciudad de Caracas, a contactar a la señora CAROLE para el comprar el vehículo hoy reclamado, y ese mismo día se comunicó vía telefónica con la mencionada ciudadana y quedaron de verse en una Fuente de Soda que queda al frente de la Notaría, hizo la negociación con la señora CAROLE, la venta final quedó en 33.000.000 millones de bolívares, de los cuales le entregó la cantidad de 6.000.000 millones en efectivo y el resto del dinero en un cheque de Ocean Bank, luego ese mismo día se vino a Maracaibo, uso el carro normalmente, hasta el día 21 de Marzo, que llegó una comisión de la Policía Regional del Estado, hasta su sitio de trabajo, porque había un señor que decía que era su carro, entonces procedieron a retener el vehículo, Certificado de Registro de Vehículo N° 24296170, a nombre de la ciudadana CAROLE MONTAGUTELLI FURSTE, documento de compra venta del vehículo en cuestión, negociación celebrada entre las ciudadanas CAROLE MONTAGUTELLI FURSTE y AMENAIDA GONZALEZ MELEAN, registrado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Federal, inserto bajo el N° 19, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal, celebrado en fecha 11 de Mayo del año 2005. Igualmente le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDS-97I, por los funcionarios JULIO SILVA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08-04-05, donde llegaron a la siguiente conclusión: “El serial de la carrocería se encuentra original. El Motor es de 4 cilindros”. En fecha 04 de Mayo del presente año, le fue practicada experticia de reconocimiento a 1.- Al Registro de Vehículo N° AI-73750, 2.- Factura N° 327367 y 3.- Inspección Ocular a un Certificado de Origen de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., correspondiente al vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC149504337, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: PLATA ARABE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VBY-22K, por los efectivos militares SERGIO MORA GUZMAN y JOSE LUIS UZCATEGUI, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes llegaron a las siguientes conclusiones: “1.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. 2.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. 3.- En cuanto a su escritura de llenado ES ORIGINAL. Igualmente le fue practicada experticia de reconocimiento a un Certificado de Registro de Vehículo (MINFRA) N° (24296170), donde aparece como propietaria la ciudadana CAROLE MONTAGUTELLI FURSTE, titular de la cédula de identidad 5.532.616, donde los expertos llegaron a la siguiente conclusión: “A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza NO ES ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) del año 2004. B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como NO ORIGINAL. C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como NO ORIGINAL”. En fecha 07 de Junio de 2005, este Juzgado Noveno de Control, por considerarlo necesario y pertinente fijó Audiencia Oral en la presente causa, para el día 27-06-05, a las once de la mañana, a al efecto se notificó a las partes. En la fecha indicada se llevó a efecto la Audiencia Oral en presencia de las partes, acordando el Tribunal la apertura de una incidencia probatoria, en virtud de que cada parte invoca y alega un derecho sobre el bien objeto de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de Junio del año en curso, el ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS, dentro del lapso legal correspondiente, interpuso escrito de promoción de pruebas, lo cual fue proveído por este Juzgado.
Ahora bien, una vez analizada la presente investigación, se evidencia que el ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENEGRO, adquirió el vehículo hoy reclamado, en fecha 28-10-04, según se evidencia de factura de ventas N° 1797 y Certificado de Origen N° AI-73750, de la Sociedad Mercantil Consorcio TOYOMARCA, S.A., información corroborada según constancia suscrita por el Director del referido Consorcio, ciudadano ENRIQUE ROMERO V., asimismo del resultado de las experticias practicadas a los referidos instrumentos legales, concluyendo los expertos reconocedores que los mismos SON ORIGINALES, por lo que sin lugar a dudas, considera quien aquí decide, del que lo procedente en derecho, es ordenar la entrega material del vehículo descrito, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENGRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.033, por estar acreditada a las actas la propiedad que posee el referido ciudadano, sobre el bien reclamado, en consecuencia, se DESESTIMA la solicitud interpuesta por la ciudadana AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN, ya que el Certificado de Registro N° 24296170, según la experticia de reconocimiento practicado al mismo, resultó ser NO ORIGINAL. Por otra parte el día 27-06-05, fecha en la que se celebró la audiencia oral convocada por este Tribunal, el Abogado MOYLY UZCATEGUI, asistiendo a la ciudadana AMENAIDA GONZALEZ MELEAN, solicitó la práctica de un conjunto de actuaciones, a saber: 1) Se oficiara al Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA). 2) Que se ordenara practicar experticia de reconocimiento a la constancia de revisión emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehículo en cuestión, en fecha 08-03-05; y 3) Se oficiara a la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se autenticó el documento de compra-venta, entre las ciudadanas AMENAIDA GONZALEZ MELEAN y CAROLE MONTAGUTELLI FURSTE, lo que considera este Juzgador que son extemporáneas, porque en la misma audiencia, este Tribunal apertura una incidencia para promover y evacuar pruebas, es decir 8 días, y el Abogado hizo la petición en la misma audiencia, es decir, el día a quo, cuando ha debido hacerlo en los días aquem, sin embargo juzga este Sentenciador, que de actas se desprende que la ciudadana AMENAIDA GONZALEZ MELEAN, poseía una constancia de revisión, emitida el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde aparece la placa N° MDS-97I, que supuestamente corresponde al vehículo, pero no tiene la fuerza jurídica suficiente como para desvirtuar documento de propiedad inequívoco a favor del ciudadano GONZALO CADENAS, más aún cuando los soportes peritados utilizados para el presunto traspaso, que le hiciera la persona de CAROLE MONTAGUTELLI FURSTE, resultó ser NO ORIGINAL, y en consecuencia se ratifica la decisión de entrega en plena propiedad al ciudadano GONZALO CADENAS. Y ASI SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE CADENAS MONTENGRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.033, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC149504337, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: PLATA ARABE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VBY-22K, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la reclamación interpuesta por la ciudadana AMENAIDA GONZALEZ MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.975.265.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento Judicial Servisurca.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.335-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Director de la Policía Regional del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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