Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ELIBE JOSE CAMBAR, venezolano, Natural de Moaina, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No 13.174.107, hijo de Dionisia Cambar y Julio Pana, residenciado en la Carretera El Mojan, kilómetro 36 como a 200 metros del Abasto En Trompo, Sector la Roita, Municipio Mara del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 en concordancia con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIBEL ROSA VILLALOBOS, URIEL ANTONIO ZABALA ALVAREZ Y EL ORDEN PUBLICO de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.....