Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 18º del Ministerio Público en contra de ELIBE JOSE CAMBAR por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio de MARIBEL ROSA VILLALOBOS, URIEL ANTONIO ZABALA ALVAREZ Y EL ORDEN PUBLICO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 16 de Agosto de 2001, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscal DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano ELIBE JOSE CAMBAR por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 en concordancia con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIBEL ROSA VILLALOBOS, URIEL ANTONIO ZABALA ALVAREZ Y EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 15 de Octubre de 2001, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la Dra. DAIANA BEATRIZ VEGA quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano ELIBE JOSE CAMBAR por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 en concordancia con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIBEL ROSA VILLALOBOS, URIEL ANTONIO ZABALA ALVAREZ Y EL ORDEN PUBLICO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado

El día de hoy lunes 01 de agosto de 2005, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasados los tres (3) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ELIBE JOSE CAMBAR, venezolano, Natural de Moaina, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No 13.174.107, hijo de Dionisia Cambar y Julio Pana, residenciado en la Carretera El Mojan, kilómetro 36 como a 200 metros del Abasto En Trompo, Sector la Roita, Municipio Mara del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 en concordancia con lo establecido en el articulo 82 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIBEL ROSA VILLALOBOS, URIEL ANTONIO ZABALA ALVAREZ Y EL ORDEN PUBLICO de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.