´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ANGELICA CAROLINA CABAS VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.319.053, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ARTURO FUENMAYOR SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.862.482, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con los términos expresado en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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