Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALBERTINA DEL CARMEN ÁLVAREZ MÉNDEZ, HERNÁN JOSÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, HENDER DE JESÚS ÁLVAREZ MÉNDEZ, OLGA MARGARITA ÁLVAREZ MONTERO, MARIA CAROLINA ÁLVAREZ MONTERO, CARMEN JULIA ÁLVAREZ MONTERO y LEONEL JOSÉ ÁLVAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-1.639.672, V-4.521.155, V-3.108.826, V-7.790.312, V-9.717.111, V-9.782.768 y V-13.298.142, como Únicos y Universal Herederos del causante TEOLINDO SEGUNDO ALVAREZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.378.124.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.-