REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Julio de 2015
205º y 156°
Sentencia N° 112-2015
Consignados como han sido los documentos requerido por esta Juzgadora y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la abogada en ejercicio CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.400, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTINA DEL CARMEN ÁLVAREZ MÉNDEZ y HERNÁN JOSÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.639.672 y V-4.521.155, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos a ellos, a su hermano HENDER DE JESUS ÁLVAREZ MÉNDEZ y a los hijos de su hermano premuerto LEONEL ENRIQUE ÁLVAREZ MÉNDEZ (+), ciudadanos OLGA MARGARITA, MARIA CAROLINA, CARMEN JULIA y LEONEL JOSE, todos ALVAREZ MONTERO; del causante TEOLINDO SEGUNDO ALVAREZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.378.124 y quien en vida fuere hermano de los primeros mencionados y tío de los últimos mencionados; y falleció Ab-Intestato el día 03 de Noviembre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 283 levantada en fecha 05 de Noviembre de 2014 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a TEOLINDO SEGUNDO ALVAREZ MENDEZ; 2) Copia Certificada del Acta de defunción No. 495 levantada en fecha 23 de septiembre de 2002 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a LEONEL ENRIQUE ÁLVAREZ MÉNDEZ; 3) Datos filiatorios de los ciudadanos TEOLINDO SEGUNDO, HERNAN JOSE, HENDER DE JESUS y ALBERTINA DEL CARMEN ÁLVAREZ MÉNDEZ; 4) Copias de las cédulas de identidad y 5)Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 04 de Mayo de 2.015.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALBERTINA DEL CARMEN ÁLVAREZ MÉNDEZ, HERNÁN JOSÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, HENDER DE JESÚS ÁLVAREZ MÉNDEZ, OLGA MARGARITA ÁLVAREZ MONTERO, MARIA CAROLINA ÁLVAREZ MONTERO, CARMEN JULIA ÁLVAREZ MONTERO y LEONEL JOSÉ ÁLVAREZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-1.639.672, V-4.521.155, V-3.108.826, V-7.790.312, V-9.717.111, V-9.782.768 y V-13.298.142, como Únicos y Universal Herederos del causante TEOLINDO SEGUNDO ALVAREZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.378.124.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.448-2015.-
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
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