este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana BLANCA NELI OMAÑA MORENO, antes identificada, formado por un apartamento distinguido con el No. 6-B, ubicado en la planta sexta del edificio RIO CACHIRÍ, del Conjunto Residencial "LAS TERRAZAS", situado en el sector denominado Sabaneta Larga, Jurisdicción de la hoy Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Apartamento que tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125Mts2) y consta de recibo, sala, comedor, cocina, dormitorio de servicio con baño, lavadero, tendedero, dormitorio principal con su baño, dos dormitorios auxiliares con baño auxiliar, ba.....