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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de julio de 2014.-
204º y 155º
EXPEDIENTE: 14.099.-
PARTE DEMANDANTE: EGAR ANDRES ROMERO RINCÓN, en su condición de Endosatario en Procuración de YOMIRA GONZÁLEZ INCIARTE.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA NELI OMAÑA MORENO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE JUNIO DE 2.014.-
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, por el abogado EGAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.170, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de YOMIRA GONZÁLEZ INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.372, comerciante y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la ciudadana BLANCA NELI OMAÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.882.177, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, ahora bien, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad de la ciudadana BLANCA NELI OMAÑA MORENO, antes identificada, formado por un apartamento distinguido con el No. 6-B, ubicado en la planta sexta del edificio RIO CACHIRÍ, del Conjunto Residencial “LAS TERRAZAS”, situado en el sector denominado Sabaneta Larga, Jurisdicción de la hoy Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Apartamento que tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125Mts2) y consta de recibo, sala, comedor, cocina, dormitorio de servicio con baño, lavadero, tendedero, dormitorio principal con su baño, dos dormitorios auxiliares con baño auxiliar, balcón. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1.980, bajo el No. 2, Tomo 2, Protocolo 1°., al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con las mismas siglas, así como le corresponde un porcentaje del condominio de 7,15%, sobre las cosas y cargas comunes de dicho conjunto residencial, según se evidencia del documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 10,Protocolo 1° Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro despacho, y se oficio bajo el Nro. 711, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el No. 03
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/nayith
Exp. Nro. 14099.-
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