Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente y los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUÍS ENRIQUE BARBOZA MENESES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.939.489 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.013, según se evidencia de Copia certificada del acta de Registro Civil de Defunción Nº 01, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.