"PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, del estado Monagas, por Declinatoria de Competencia en razón del territorio, por parte de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido estado, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACIÓN del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" con su progenitor, ciudadano, JOSE LUIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.645, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJO, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los de.....