En el día hábil de hoy,1 de Julio de 2011, siendo las 9:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KAOLY MEDINA GOMEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yoleida Parra y GANDALF COMUNICACIONES, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Olenka Halina Skrzypezak, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.