ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002857

PARTE ACTORA: JOSE JESUS OLIVETE ACUÑA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Randy Rosales, Colegio de Abogados Estado Zulia N° 18.937.

PARTE DEMANDADA: ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Nestor Yancen, Inpreabogado 139.556.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,1 de Julio de 2011, siendo las 2:51 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE JESUS OLIVETE ACUÑA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Randy Rosales y el ciudadano Douglas Fernández González en su carácter de Representante de ARMOR GROUP VENEZUELA S.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Nestor Yancen, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de cuarenta mil ciento ochenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 40.188,16) en tres cheques desglosados así: un (1) cheque de la cuenta corriente de Armorgroup Venezuela, S.A. N° 0104 0022 86 0220080641 en el banco Venezolano de Crédito, cheque N° 43278475, a la orden de Olivete A. José J.; Un (1) cheque de la cuenta corriente de Armorgroup Venezuela, S.A. N° 0104 0022 86 0220080641 en el banco Venezolano de Crédito, cheque N° 43278454, a la orden de Olivete A José J y un (1) de la cuenta corriente N° 0105 0077 04 2920993785 en el Banco Mercantil, cheque N° 0993785, a la orden de Olivete Acuña José Jesús. Un segundo y último paga para realizar el día 15/07/11 a las 2:30 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil ochocientos once bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.811,84). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: salario retenido durante la última quincena de agosto de 2.010, utilidades periodo 2.010 no canceladas, vacaciones fraccionadas no pagadas durante 2.010, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad e intereses moratorios, indexación y costos y costas del proceso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: