ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001133

PARTE ACTORA: KAOLY MEDINA GOMEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, Inpreabogado N° 21.745.

PARTE DEMANDADA: GANDALF COMUNICACIONES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Iris Calles y Olenka Halina Skrzypczak, Inpreabogados N° 17.899 y 60.197 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,1 de Julio de 2011, siendo las 9:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KAOLY MEDINA GOMEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yoleida Parra y GANDALF COMUNICACIONES, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Olenka Halina Skrzypezak, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en cheque corriente N° 0102-0145-42-0000035347 de Gandalf Comunicaciones, C.A. en el Banco de Venezuela, cheque N° 24003317, a la orden de Kaoly Medina con la mediación NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones anuales 2.009-2.010, vacaciones fraccionadas 2.010, bono vacacional anual 2.009-2.010, bono vacacional fraccionado 2.010, utilidades 2.009, utilidades fraccionadas 2.010, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. La demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto, asimismo reconoce que renuncio al Comité de Higiene y Seguridad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

LaSecretaria

Los Presentes: