En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia sustituye la medida que actualmente pesa sobre su defendido, por las medidas cautelares contenidas e el artículo 582, literales "c", "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena imponer al adolescente de las medidas antes acordadas, mediante acta firmada que deberá suscribir, acompañado de su defensora y donde quedará informado del contenido del artículo 262 .....