DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, En concordancia con el articulo 65 ejusdem, declara la Falta de Jurisdicción, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria de Conformidad con el Articulo 62 de Código de Procedimiento Civil.- Ordenándose librar boleta de notificación de la presente decisión a la parte demandante y publicar una en la cartelera de este tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firma.....