Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos SILFREDO JOSÉ BRITO y YUSVELYS ACOSTA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad nros. V- 9.429.513 y 10.201.681, respectivamente.----
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 24 de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro (Actualmente Registro Civil), según consta de acta inserta bajo el N° 19, cursantes al folio 27 al vuelto y 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil