REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 150º.-
Pampatar, 01 de Julio de 2010.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos BELKY JOSEFINA HURTADO REYES y GUSTAVO ELISEO CARNEVALI SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V- 6.375.090 y 3.176.793, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ALIDA RIVERO MAQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 32.487.---------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de octubre de 1987; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en un Inmueble identificado con el Nro.35, ubicado en la Avenida Virgen del Valle de la urbanización Jorge Coll, Municipio del Estado Nueva Esparta, y que de esa unión conyugal procrearon un hijo quien actualmente es mayor de edad; que desde el 01 de diciembre de 1996, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-05-2010, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 02/06/2010, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 02/06/2010.------------------------------------------

Por diligencia de fecha del 07-06-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal dio su opinión favorable a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos BELKY JOSEFINA HURTADO REYES y GUSTAVO ELISEO CARNEVALI SALVATIERRA y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos BELKY JOSEFINA HURTADO REYES y GUSTAVO ELISEO CARNEVALI SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V- 6.375.090 y 3.176.793, respectivamente.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de octubre de 1987, por ante Jefatura Civil de la Parroquia candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal , según consta de acta inserta bajo el N° 187, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO : Liquídese los bienes de la Comunidad en los mismos términos planteados en la solicitud de Divorcio 185-A.-




PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 200° y 151°.---------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha 01-07-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-578, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente nro. 2010-1677.
Luisa.-