En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:
a) El TREINTA por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Tito José Prieto Valbuena, en el cargo de operador de producción de la empresa Petróleos de Venezuela S. A (PDVSA), en la población de Tía Juana del municipio Lagunillas del estado Zulia.
b) El TREINTA por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.
c) El TREINTA por cien.....