Exp. 2943 Nº 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 2943
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Solicitante: ciudadana Erika Chiquinquira Benabides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.820.
Niños, Niñas y Adolescentes: X, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Erika Chiquinquira Benabides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.820, asistida por la abogada en ejercicio, Marianela Villamizar, Defensora Pública Décima Cuarta (14) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble ubicado en la avenida 48, esquina con calle 184, signada con el Nº 184-06, del Barrio La Polar, en la jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terreno de su propiedad y en parte con la calle 184. Sur: Con inmueble Nº 184-31 que es o fue de Michel Pereira. Este: su frente, la avenida 48-A del barrio La Polar, y Oeste: con inmueble Nº 48-1-21, que es o fue de Ángel Peña, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 77, tomo 73 de los libros de autenticaciones; propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.814.
Alega que sus hijos X, y la prenombrada ciudadana vive en forma arrimada con su hermana, que es la propietaria del inmueble y por motivo de trabajo, ésta se mudará a San Cristóbal, por lo que debe vender el inmueble, en consecuencia quedarían en la calle, tanto sus hijos como ella, por cuanto no tiene posibilidades económicas para pagar arrendamiento y mucho menos comprar un inmueble, que los ingresos que percibe cocinando, apenas le alcanzan para cubrir las necesidades más elementales; así mismo, el inmueble en cuestión va ser vendido por la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. f 40.000,00). Ahora bien, por cuanto en la Sala Nº 1, cursa Expediente Judicial Nº 2495, en donde se solicitó Autorización Judicial para disponer por Muerte; ordenando este Tribunal la apertura de Cuenta de Ahorro, en la Institución Bancaria BANFOANDES, la cual quedo signada bajo el Nº 70060610060022641, existe depositada la cantidad de cuarenta mil cuarenta con un céntimo de bolívares fuertes (Bs. f 41.040,01), por cuanto existe la posibilidad de adquirir el inmueble donde actualmente están cobijados, los niños y de esta manera de conformidad con lo establecido en el artículo 8, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar un nivel de vida adecuado. El inmueble se encuentra ubicado en la parroquia Domitila Flores, Barrio La Polar, avenida 48, con esquina calle 184, casa Nº 184-56, del municipio San Francisco del estado Zulia y consta de tres (03) habitaciones, cocina y comedor, dos (02) salas de baño, garaje porche, con techos de zinc y paredes de bloques frisados y esta construida sobre una parcela de terreno de doscientos cuarenta y un metros cuadrados de terreno (241mts); propiedad que consta en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San francisco del estado Zulia, bajo el Nº 62, tomo 44, de los libros de autenticaciones en fecha 27 de marzo de 2007.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 08 de febrero de 2008, este Tribunal 1) Notificar al fiscal especializado del ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes Líbrese Boleta de Notificación. 2) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés. b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional; ordena oír la opinión del adolescente de autos. 3) este Tribunal ordena nombrar como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la ingeniera Rafaida Rigual.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece ante este Tribunal la adolescente X, de doce (12) años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.731.459, en donde manifiesta : que vive actualmente en el barrio La Polar, casa Nº 184-06 del municipio San Francisco del estado Zulia, en la casa de su tía Yecsibe Benavides, ahí también viven el esposo de su tía, la hija que acaba de parir, su hermano y su mamá, pero es el caso que su tía esta viviendo en esa casa por que se va a mudar y ellos la quieren comprar por que siempre han vivido allí, le queda cerca del liceo.
En fecha 15 de diciembre de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de diciembre de 2008, la Arquitecto Rafaida Rigual, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.
En la misma fecha la Arquitecto Rafaida Rigual, consigna informe de avalúo del bien inmueble que se pretende comprar.
En fecha 03 de febrero de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Erika Benabides, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.820, debidamente asistida por la abogada Mayrelis Leiva Ríos, Defensora Pública Décima Cuarta (Suplente) en donde consigna constancia de tramitación de titularidad de la tierra en la cual se encuentra ubicado en el inmueble a comprar, por ante la Alcaldía de San Francisco del estado Zulia, encontrándose la misma en espera de la respectiva aprobación y entrega, por los cambios en la administración municipal, la cual consigna de un folio (01) útil.
En fecha 17 de febrero de 2009, comparece la ciudadana Erika Benabides, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.820, de 31 años de edad, donde manifiesta ante este Tribunal que el Tribunal la autorice para comprar la casa en cuestión en virtud de que su hermana tiene la disposición de vendérsela y esto traerá beneficios para sus hijos ya que no tienen los medios para comprar una casa por que no tiene los recursos económicos para ello y sus hijos se beneficician por que les que da el liceo cerca y puede mantener a sus hijos con la venta de almuerzos que realiza desde el referido inmueble.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana Lourdes Montiel Perozo, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines de que informen a este Tribunal si la ciudadana Erika Benabides, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.820, o el consejo comunal del sector I de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, se encuentra tramitando la propiedad de un terreno ubicado en el Barrio la Polar, calle 184 con avenida 48-1, y cuya nomenclatura es 184-06, Sector Polar I, en la Jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia. Asimismo, para que informen a este Órgano Jurisdiccional la condición judicial del prenombrado terreno.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana Erika Benabides, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.820, debidamente asistida por la abogada Mayrelis Leiva Ríos, Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada, en donde consigna en este acto constante de un (01) folio útil Oficio Nº CC-OF-2009-020 emitido por la Alcaldía Bolivariana de San Francisco del estado Zulia, a través de la Gerencia de Geomatica, Coordinación de Catastro, y la constancia emitida por el Consejo Comunal de l Sector I, de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 14 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Erika Benabides, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.820, debidamente asistida por la abogada Mayrelis Leiva Ríos, Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada, en donde consigna copia simple del documento de propiedad solicitado por el representante de la vindicta pública.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Esta Representación Fiscal Manifiesta que no se opone a que el Tribunal Conceda la Autorización Solicitada, por ser de Evidente Necesidad y/o Utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o Adolescentes (s) de Autos”, por ser de evidente utilidad y necesidad para los niños, niñas y adolescentes de autos.
II
CONSTA EN ACTAS:
 Copia certificada del acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes X, de fecha 27 de junio de 2002 y 02 de julio de 1996, signada con los Nos. 1527 y 343, respectivamente, suscritas por el Jefe Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
 Acta de Defunción del ciudadano Carlos Arturo Contreras Castellanos, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-22.120.617, emitida por el Registrador Civil de la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón.
 Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble ubicado en la Avenida 48, esquina con calle 184, signada con el Nº 184-06, del Barrio La Polar, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terreno de su propiedad y en parte con la calle 184. Sur: Con inmueble Nº 184-31 que es o fue de Michel Pereira. Este: su frente, la avenida 48-A del barrio La Polar, y Oeste: con inmueble Nº 48-1-21, que es o fue de Ángel Peña, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 77, tomo 73 de los libros de autenticaciones; propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.814.
 Avalúo practicado al bien inmueble ubicado en la Avenida 48, esquina con calle 184, signada con el Nº 184-06, del Barrio La Polar, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terreno de su propiedad y en parte con la calle 184. Sur: Con inmueble Nº 184-31 que es o fue de Michel Pereira. Este: su frente, la avenida 48-A del barrio La Polar, y Oeste: con inmueble Nº 48-1-21, que es o fue de Ángel Peña, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 77, tomo 73 de los libros de autenticaciones; propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.814. Este avalúo arroja un valor para el inmueble cuarenta mil con treinta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. F. 40.035,00).
 Opinión favorable emitida por el Fiscal Trigésimo (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cedula de identidad Nº V-18.920.814, interpuesto por su progenitora, la ciudadana Erika Chiquinquira Benabides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.820, asistida por la abogada en ejercicio Marianela Villamizar, Defensora Pública Pública Décima Cuarta (14) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para comprar es el siguiente: ubicado en la Avenida 48, esquina con calle 184, signada con el Nº 184-06, del Barrio La Polar, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terreno de su propiedad y en parte con la calle 184. Sur: Con inmueble Nº 184-31 que es o fue de Michel Pereira. Este: su frente, la avenida 48-A del barrio La Polar, y Oeste: con inmueble Nº 48-1-21, que es o fue de Ángel Peña, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 77, tomo 73 de los libros de autenticaciones; propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.814. Este avalúo arroja un valor para el inmueble cuarenta mil con treinta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. F. 40.035,00).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
 Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Erika Chiquinquira Benabides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.416.820, compre en nombre y representación de su hijos, los niños, niñas y adolescentes X, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, el siguiente bien: - constituido el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para comprar es el siguiente: ubicado en la Avenida 48, esquina con calle 184, signada con el Nº 184-06, del Barrio La Polar, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terreno de su propiedad y en parte con la calle 184. Sur: Con inmueble Nº 184-31 que es o fue de Michel Pereira. Este: su frente, la avenida 48-A del barrio La Polar, y Oeste: con inmueble Nº 48-1-21, que es o fue de Ángel Peña, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 77, tomo 73 de los libros de autenticaciones; propiedad de la ciudadana Yecsibe Carolina Benavides González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.920.814, avaluado por la arquitecto Rafaida Rigual en fecha 15 de diciembre de 2008.
 Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, al primer (01) día del mes de julio de dos mil nueve (2009).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 01. La Secretaria.
Exp. 2943
GAVR/CAVC/su**