REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 01 de julio de 2009
199º y 150º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del juicio iniciado el día 01 de julio de 2009, incoado por la ciudadana Herledy del Valle Mendoza Montes, portadora de la cédula de identidad N° V-11.390.798, en contra del ciudadano Tito José Prieto Valbuena, portador de la cédula de identidad N° V-12.208.199, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes x; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 14.725. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:
a) El TREINTA por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Tito José Prieto Valbuena, en el cargo de operador de producción de la empresa Petróleos de Venezuela S. A (PDVSA), en la población de Tía Juana del municipio Lagunillas del estado Zulia.
b) El TREINTA por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.
c) El TREINTA por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional.
d) El CIEN por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares en relación a los niños y/o adolescentes Thianny, Thaily y Thailer Prieto Mendoza.
e) El CINCUENTA Por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.
En atención, a la medida de embargo sobre el concepto de cesta ticket, este Tribunal informa, que mediante Jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto, refiere textualmente, el artículo primero (1ro) de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana Herledy del Valle Mendoza Montes, portadora de la cédula de identidad N° V-11.390.798 o remitidos en figura de cheque de gerencia a este Juzgado; siendo que el concepto establecido en el literal (e) deberá ser remitido a este despacho, en figura de cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en la oportunidad que corresponda. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rira, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3, (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 03.-La Secretaria.
GAVR/dayana
EXP. 14.725
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