Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: la reposición de la presente causa y por ende inadmisible la misma, y por vía de consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, se ordena oficiar al Órgano Distribuidor de Documento, a fin de que haga la debida participación al Tribunal Ejecutor de Medida que correspondió conocer de la misma.- Así se decide.-
Por la naturaleza propia de la presente decisión no hay condenatoria en costa.- Así se decide.-