REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (01) de Julio de 2.009.-
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.008, realizado por los ciudadanos BELKIS EURIDICE, MARIANELA ESMERALDA, MARCO ANTONIO, GUILLERMO ENRIQUE y MÓNICAA ALEXANDRA, todos apellido CARDENAS VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.504.136, V.- 8.504.137, V.- 10.416.127, V.- 12.513.550 y V.- 13.300.604, respectivamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARTIN AVELINO GARCÍA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.862, respectivamente, en la solicitud que por DECLARACIÓN DE CNCUBINATO, formula la ciudadana DAISA BETULIA VILLASMIL GUERRERO, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución
signada bajo el Número: .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
|