En este estado visto el pago ofrecido a la parte actora y en los términos expuesto, y estando presente la parte actora debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL antes identificado, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto labora derivado por la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose su archivo y la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audienc.....