ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000999
PARTE ACTORA: GIOVANNI RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO PÁEZ
PARTE DEMANDADA: MARATEL E.T.T.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MARQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero de Julio de 2009, siendo las Dos y doce minutos de la tarde (2:12pm), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00m) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma GIOVANNI RIVAS y MARATEL E.T.T.C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados SEGUNDO PÁEZ Y ENRIQUE MARQUEZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervineron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar aun acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectúa mediante cheque girado contra entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERZAL y a nombre del Ciudadano GIOVANNI RIVAS parte actora, dicho instrumento cambiario se identifica con el N°19596627, de la cuenta corriente N° 0134 0079-28 – 0791112494. En este estado visto el pago ofrecido a la parte actora y en los términos expuesto, y estando presente la parte actora debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL antes identificado, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto labora derivado por la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose su archivo y la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria Accidental

Abog. Alfredo García López Aboga, Brisjaida Gómez





Los Presentes