ordena ampliar el auto de fecha 30 de junio de 2009 en el sentido de oficiar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificándola de la celebración de la audiencia y una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término el duodécimo (12°) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), se celebrará la audiencia oral pública y contradictoria, en la cual las partes expondrán de viva voz ante este Tribunal Superior sus alegatos, tal como se ordenó en auto de fecha 30 de junio de 2009, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.-