REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-R-2008-000406
Visto que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal verifica que la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A. se encuentra afecta a la medida de toma de posesión prevista en la Resolución de fecha ocho (08) de mayo de 2009 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mediante la cual Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que este designe para tomar el control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos de dicha empresa a fin de salvaguardar los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordena ampliar el auto de fecha 30 de junio de 2009 en el sentido de oficiar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificándola de la celebración de la audiencia y una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término el duodécimo (12°) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), se celebrará la audiencia oral pública y contradictoria, en la cual las partes expondrán de viva voz ante este Tribunal Superior sus alegatos, tal como se ordenó en auto de fecha 30 de junio de 2009, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ

EL SECRETARIO,

RAFAEL HIDALGO NAVEA