Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por la sociedad mercantil MUEBLES, VITRINAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MUVICA), en contra de los ciudadanos DARWIN JESUS GUTIERREZ y JAKELIN GIL, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 27 de abril de 2004, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a las partes demandadas y perdidosas a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.630.343,38), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y .....