Expediente 545
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°
En el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, iniciado por escrito de demanda presentado por la sociedad mercantil MUEBLES, VITRINAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MUVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 1.996, bajo el No. 13, Tomo 8-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por su presidente el ciudadano ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. E- 81.915.769, de igual domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 6.679, cuyos documentos fundantes de la pretensión fueron trece (13) Letras de Cambio, identificadas con los números G/E (Giro Especial), 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12, y 12/12, emitidas en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2.002, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000,oo) el giro especial y por la cantidad de Noventa y Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 92.750,oo) cada una de las letras restantes, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto a las fechas de su vencimiento los días 23/10, 23/11, 23/12 del año 2.002 y 23/01, 23/02, 23/03, 23/04, 23/05, 23/06, 23/07, 23/08, 23/09, y 23/10 del año 2.003, por el ciudadano DARWIN JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 13.659.928, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y avaladas por la ciudadana JAKELIN GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.732.846, de igual domicilio. Procediendo este Tribunal a librar los recaudos de intimación de los referidos ciudadanos, a los fines de que dieran cumplimento al Decreto Intimatorio librado, en los términos explanados al momento de admitir la presente demanda en fecha 27 de abril del año en curso.-
Ahora bien, en el presente procedimiento las partes demandadas ciudadanos DARWIN JESUS GUTIERREZ y JAKELIN GIL, esta última en su condición de avalista, antes identificados, fueron intimados y emplazados el día dos (02) de junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), la última y el día 10 de junio del presente año, el primero; observando este Tribunal que desde el día siguiente a la constancia en actas de la última intimación, hasta el día de hoy, transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles para que los demandados pagarán o formularán su oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada su incomparecencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, interpuesta por la sociedad mercantil MUEBLES, VITRINAS, COMPAÑÍA ANONIMA (MUVICA), en contra de los ciudadanos DARWIN JESUS GUTIERREZ y JAKELIN GIL, anteriormente identificados, en consecuencia se declara en estado de ejecución el decreto intimatorio, dictado en fecha 27 de abril de 2004, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a las partes demandadas y perdidosas a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.630.343,38), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.241.000,oo) que es la suma adeudada; B) La cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.63.274,71) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra hasta el día en que se le dio entrada a la presente demanda; C) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.326.068,67) por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al 25% de la suma adeudada.
SEGUNDO: Se deja establecido que la condenatoria en costas esta incluida dentro del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del derecho AMENAIDA BORJAS DIAZ, MAGALIS CUMARE GUILLEN y MARTA CHIRINOS DE PERDOMO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nos. 6.679, 10.091 y 14.174, respectivamente.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (01) día del mes de julio del año Dos mil Cuatro (2.004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
La Secretaria Temporal,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 64 -2004.-
La Secretaria Temporal,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.
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