Expediente No. 497
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-194° y 145°-

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 497, en el cual el ciudadano ELIO ANTONIO GALINDO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad número V-10.209.648, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO GOMEZ LUGO, portador de la Cédula de Identidad número V-7.869.076, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 34.957, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a el fondo de comercio ABASTOS Y CARNICERIA AGUA SANTA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del Dos mil (2.000)., anotado bajo el No. 28, Tomo 1-B; Cuarto Trimestre, según expediente N°. 10.227, llevado por ese Despacho, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.499.874,30); mas las costas procesales y la indexación de las cantidades demandadas; observando este Tribunal que desde el día 30 de Junio del año 2.003, cuando se libraron los recaudos de citación correspondiente, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.

En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1°) día del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.

En la misma fecha anterior, siendo la diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 63 - 2.004.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. JAIDY CAROLIN MORALES GUTIÉRREZ.