Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MAYOLY MARIEN GUILLEN ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-16.987.148, de este domicilio asistida por el abogado LUILVENIS DIAZ QUERALES, inscrito en el inpreabogado No. 195.192, en contra de su cónyuge ROBERT JESUS RODRIGUEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-6.747.379, residenciado en la República del Perú, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha cinco (05) de agosto del 2005, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la.....