Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano Luís Daniel Villarroel Alméida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.546.969 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: 1º) La cantidad de: SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 708.300,00), que comprende el monto del pago adeudado expresado en la letra de cambio consignada. 2°) La suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 177.075,00). 3°) más la suma de DOSCIENTOS.....