PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, así como la tramitación del asunto, por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impuso medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CRISTHIAN ROBERT MATA MANZANILLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSÍMIL, TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 111, 114 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 218 del Código Penal, respectivamente TERCERO: Declaró sin lugar lo solicitado por defensa, en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa, a favor de su patrocinado, por ser insuficiente para garantizar las resultas del proceso.