Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo solicitado, es decir que se le haga entrega real y efectivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F 273.767,75) al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, parte actora, identificada en autos y/o cualquiera de sus apoderados Judiciales, los cuales fueron embargados por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, en el ju.....