Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de Junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Vista el anterior escrito, suscrita por el abogado ANDRÉS EDUARDO MELEAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 142.935, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, suficientemente identificada en las actas procesales, en la cual consigna la TRANSACCIÓN suscrita por el Banco Occidental de descuento antes mencionado, por Agropecuaria la Palma C.A identificada en autos y los ciudadanos Pedro Francisco Grespán Muñoz y Deliana Carolina Gréspan Muñoz, la cual fue autenticada en primer lugar, y solo en lo atinente a la firma de la ciudadana DELIANA CAROLINA GRESPAN, identificada en actas, por ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 29 de abril 2011, quedando anotada bajo el Nro. 19, Tomo 29, y posteriormente, en lo que respecta a la firma del resto de los otorgantes, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 25 de Mayo de 2011, quedando anotada en el Nro. 34, Tomo 78.; y a su vez la HOMOLOGACIÓN por parte de este Tribunal al acuerdo transaccional antes especificado.

Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo solicitado, es decir que se le haga entrega real y efectivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F 273.767,75) al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, parte actora, identificada en autos y/o cualquiera de sus apoderados Judiciales, los cuales fueron embargados por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, en el juicio que por cobro de bolívares por vía ejecutiva se sustancia por ante este despacho judicial signado con el Nro. 3683, los cuales fueron depositados para su resguardo en el BANCO BICENTENARIO, según consta en auto de fecha 21 de Marzo de 2011. ASI DE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

LECS/mjgr/jose
Exp.3683